• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7774/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, ámbito del control casacional. La sentencia de la Sala II concluye que la inferencia del Tribunal no se revela ilógica, irracional o arbitraria. Por ello entiende enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Recuerda que en cauce casacional solo procede la comprobación de que en la causa existe prueba de signo incriminatorio o de cargo que pueda razonablemente ser calificada como suficiente, pero sin posibilidad de proceder en este recurso extraordinario a un nuevo análisis crítico de la prueba practicada, lo que, conforme reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional incumbe privativamente al Tribunal de instancia en virtud de lo dispuesto en los arts. 117.3 CE y 741 LECrim. Incidencia de la modificación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre. La sentencia concluye que el marco penológico aplicable con la nueva ley es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la nueva norma con la repercusión punitiva que plasmaremos en la segunda sentencia. En cualquier caso, se le debe aplicar también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, que es preceptivo imponer a tenor del art. 192.3. 2º párrafo CP
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5059/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque el eventual desistimiento del recurrente principal pusiera fin a todo el procedimiento (y, en consecuencia, igualmente a la adhesión o recurso supeditado), este último podría sustentarse también en pretensiones propias, no coincidentes, o incluso contrarias, a las mantenidas por el recurrente principal. Si ello es así respecto de partes que ocupan en el procedimiento posiciones contrarias (recurso principal interpuesto por la acusación, al que se adhiere la defensa, por ejemplo), ninguna razón se advierte para que no deba serlo también cuando se trata de partes que ocupan en el proceso una misma posición (ya fuera como acusaciones, ya como acusados). En ese entendimiento, y pese a haber sido declarado desierto el recurso de casación interpuesto por la defensa de uno de los acusados, debe ser admitida su adhesión al recurso de casación que se interpuso por otra de las acusadas en el procedimiento. No se le imputaba a la acusada, ni al comienzo del juicio oral ni tampoco durante el desarrollo de la fase probatoria del mismo, que hubiera dispuesto de mecanismos bastantes para evitar el error, que ella misma asegura padeció, ni que su falta de atención para despejarlos hubiera sido mayor o menor. Es en la sentencia donde, por vez primera, se incorporan unos hechos que vendrían a sustentar la condena por un delito de falsificación documental, cometido por imprudencia grave, de los que, en consecuencia, no pudo la acusada defenderse de forma eficaz.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7491/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La atenuante de dilaciones indebidas se ha apreciado como muy cualificada en casación cuando el procedimiento ha durado unos 10 ó 15 años. No son tampoco excepcionales los supuestos en los que se ha llegado a reconocer la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas, aun como muy cualificada, en consideración a una duración total del proceso cercana a los cuatro años o incluso algo inferior, siempre teniendo en cuenta su particular simplicidad y, excepcionalmente, los perjuicios derivados de la demora para el acusado. La cuantía indemnizatoria de la responsabilidad civil se puede revisar en un recurso de casación: 1.º) cuando se rebase o exceda lo solicitado por las partes acusadoras; 2.º) cuando se fijen defectuosamente las bases correspondientes; 3.º) cuando quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización; 4.º) cuando se establezcan indemnizaciones que se aparten de modo muy relevante de las señaladas ordinariamente por los Tribunales en supuestos análogos; 5.º) en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada; 6.º) en los supuestos de aplicación necesaria del baremo, cuando se aprecia una defectuosa interpretación del mismo; y 7.º) en los supuestos de delitos dolosos, o imprudentes ajenos a la circulación, en los que el baremo solo es orientativo, cuando el Tribunal señale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al baremo, y sin embargo, no es así.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 6076/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia, revocando la condena que pronunció la Audiencia Provincial. Alcance, en este marco, del motivo de casación previsto en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tutela judicial efectiva: exigencia de motivación de las sentencias absolutorias. El recurso de casación se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5734/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad parcial entraña especial dificultad cuando incide sobre un elemento probatorio estrechamente vinculado a otros. Es decir, cuando esa anulación parcial rompe el marco unitario de valoración probatoria. Así se ha descartado con carácter genérico cuando se trate de prueba que afecte a los mismos hechos. La nueva prueba a practicar de alguna manera estaba orientada a incidir en el juicio valorativo de la que integraba la principal prueba de cargo, la declaración testifical de la joven. La indefensión que se alega por no haberse podido examinar a la víctima y a los otros testigos que ya habían declarado en el juicio oral sobre las manifestaciones que la víctima había realizado a la autoras de los nuevos informes periciales, no constituye en ningún caso una indefensión material, dado que dichas manifestaciones no difieren ni se apartan del núcleo esencial de la declaración de la menor en el juicio oral. El dictado de una primera sentencia en la que se otorgó credibilidad a la testigo no es suficiente para entender quebrada la imparcialidad en ninguna de sus vertientes. La reparación completa del perjuicio sufrido no conlleva necesariamente la apreciación de la atenuante como muy cualificada. Hubo prevalimiento basado en la autoridad que en ese momento representa quien actúa como cuidador en un centro de acogida donde la adolescente se encontraba ingresada. La pena mínima de 5 años es coincidente con la impuesta, por lo que la nueva legislación no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10913/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la conciliación de la interpretación favorable del art. 76.2 con el art. 76.1 C.P., cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, también la última, siempre que todo el bloque cumpla el requisito cronológico exigido; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque, porque no cumpla el requisito cronológico exigido. Lo que no permite la doctrina jurisprudencial es excluir de la acumulación una cualquiera de las resoluciones dictadas en fechas intermedias, para proseguir después con la formación del bloque interrumpido, añadiendo al mismo las posteriores. Es decir, puede escogerse, en beneficio de los intereses del condenado, la sentencia que comienza cada bloque y también la que le pone término; pero no entresacarse a conveniencia la que se prefiera, ignorando su existencia respecto del período temporal elegido, para reivindicar con éxito su cumplimiento separado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10394/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requisitos para la apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia. Cancelación de antecedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia impugnada no concurre falta de claridad ni contradicción en los hechos declarados probados que sean susceptibles de abocar a una incongruencia del fallo. En los fundamentos de la convicción de la sentencia recurrida se desarrolla una valoración lógica, pormenorizada y coherente de todos los elementos de juicio que el tribunal tuvo a su disposición, por lo que resultó enervada la presunción de inocencia. Alguno de los documentos en los que el recurrente apoya su motivo casacional por error de hecho en la apreciación de la prueba carece de literosuficiencia y otros fueron valorados de forma lógica y coherente. Las lesiones se produjeron en nexo causal con una omisión del deber de cuidado objetivamente exigible al denominado "asegurador" en un ejercicio desarrollado durante el curso de unas operaciones especiales -por no sujetar adecuadamente la cuerda que se encontraba a su cargo-, de lo que se infiere que no puede prosperar el motivo del recurso referido a la indebida aplicación del tipo delictivo contra la eficacia del servicio en su modalidad de imprudencia no grave. El conocimiento fehaciente por el asegurado de la posibilidad de que se le declarara responsable civil por los hechos ocurridos en el siniestro es posterior a la suscripción de la póliza, por lo que no puede prosperar el motivo de casación articulado por la aseguradora al respecto. No se aprecia arbitrariedad o irrazonable desproporción en el importe de la indemnización acordada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10482/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes fueron condenados como autores de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación del artículo 432 del Código Penal, en su redacción vigente en el momento de cometerse los hechos. Consideran los recurrentes que los hechos declarados probados se subsumen en el actual artículo 433 del Código Penal, introducido tras la reforma operada con la LO 14/2022, y que consideran más beneficioso. Afirman que se ha producido una modificación esencial en la redacción del precepto, al sustituirse la acción delictiva desde el verbo "sustraer" al verbo " apropiarse", sin que, a su juicio, el relato de hechos pueda integrar ese acto de apropiación que exige el tipo, ni desde la perspectiva del elemento objetivo del tipo ni de su elemento subjetivo. La Sala concluye que no resulta de aplicación el nuevo art. 433 del CP, porque no se encontraba en relación de especialidad con el art. 432. Señala que, una vez cumplimentaba la tipicidad del artículo 432 del Código Penal, conforme al propio texto del art. 433 -que exige no estar comprendido en los artículos anteriores-, este artículo 433, resulta desplazado. Se señala además que el término "sustraer" que utiliza el precepto aplicado (432 CP derogado) no sólo es la acción de apropiación sino la de "apartar o separar", por lo que dentro de la acción de sustraer se insertaría la acción de disponer de los bienes de forma definitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10297/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas. Solo pueden ser objeto de acumulación: 1º) Los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, que lo será en la fecha de la sentencia que resulte más beneficiosa para el condenado; y 2º) Los hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación. En la determinación del grupo de condenas susceptibles de acumulación, en la formación de bloques, una vez comprobada la posibilidad de acumulación conforme al criterio cronológico establecido (por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar), habrá de determinarse si el límite máximo de cumplimiento, fijado conforme al artículo 76 C. Penal beneficia al penado; si le perjudica no procede la acumulación. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello. También cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, también la última, siempre que todo el bloque cumpla el requisito cronológico exigido; pero no es dable excluir una condena. Debe agotarse la búsqueda de la opción más favorable al penado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.